juicio 4 un fraccionamiento en condiciones ordinarias, como lo ha podido comproba: el Juzgado en la inspeecion ocular mencionada anteriormente.
4. Que, de lo informado por el perito Ingeniero Huergo.
cnvas conclusiones el Juzgado acepta y hace suyas — por sus fundamentos —la competencia del informante y la comprobacion personal del que subscribe —se deduce que los perjuicios deben referirse únicamente al importe de la terminacion de la vía Decauville, para quedar expedita, al movimiento de tierra de la excavacion ó canal, y finalmente al fraccionamiento general.
por cuanto todos los demás perjuicios señalados por el perito Señor Rolon, uo han sido rausados por la Empresa ferrocarrilera mencionada, como lo prueban siuticientemente las constancias de autos ya citadas. — Por estos fundamentos fallo: mandando pagar ála Compuñía Nacional de los Ferrocarriles Pobladores la cantidad de 75 rentaros moneda nacional por cada metro cua drado de superficie de tierra que expropia á la Sociedad «La Tejedora» y además°/200 pesos moneda nacional por toda indemnización, conforme ú lo expresado en el cuarto considerando y lo apuntado por el Ingeniero Huergo.
más los intereses de Banco, desde Ia toma de pose sion, siendo 4 cargo del expropiante las costas del juicio, como lo dispone el artículo 18 de la Ley de Setiembre de 1866, Notifiquese original, registrese en el Libro e Sentencias y repónganse las fojas.
Dada y firmada en la sala del Juzgado en la ciudad de La Plata, á los 26 días del mes de Agosto de 1891.
Mariano S. de Aurreroechea.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:332
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