Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 47:331 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

nocion exacta respecto del valor de los diferentes ¡nformes periciales producidos, la que tuvo lugar en la forma que da cuenta el acta de foja 144; y considerando:

1". Que el precio de 20 centavos asignado al terreno en litigio por los peritos Señores Huergo y Larralde es sumamente bajo, con relacion á los fijados ú otros terrenos próximos, como asimismo que ha de tenerse en cuenta el valor que ellos tuvieron en el momento de decretarse la expropiacion ( véase Fallos dela Suprema Corte, série ?, tomo 21 pág. 47 ) por su cercania sl pueblo de San Fernando y fáciles vías de comunicacion. lo que determina su mayor valor, y este Juzgado ha señalado el de / peso moneda navional al terreno del Señor Don Cárlos M. de Alvear, lindero al de « La Tejedora », con diferencia de ser el de ésta anegadizo, inenltivable y cenagoso, y el de aquél atilizable en di versas formas y relativamente alto.

. Que el Juzgado ha fallado ya respecto ú precios sobre terrenos mejores, asignindoles el de 70 y 80 rentavos el metro cuadrado, como en los casos de los Señores Vernet. Aguirre y otros, lo que da una base para determinar el valor del que es materia de este juicio.

3. Que en cuanto ú los perjuicios sufridos por el propietario del terreno, por donde pasa la línea férrea de la Compañía expropiante. forma una fracción inde pendiente de aquella en que está ubirada la fúbrica «La Tejedora », siendo su línea divisoria una calle públira, lo que viene ú establecer la falta de importancia que respecto de dicha fábrica tiene el cruzamiento del terreno por la línea ferroviaria, quedando limitado ese per

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 47:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-331

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos