propietario y en vista de la disparidad de precios asignados por los peritos de las partes al terreno que se trata de expropiar, así como las contradicciones de los mismos respecto de la importancia de los perjuicios ocasionados al propietario, el Juzgado, por auto de foja 108, nombró un tercer perito para que inspeccionando el terreno informara sobre sus condiciones y valor de la misma, con referencia úá los daños causados por la vía en construccion y demás que resultaren de la obra: recayendo en definitiva este nombramiento et el Señor Ingeniero Don Luis A. Huergo.
5 Que del informe del mencionado Ingeniero, corriente di foja 133, se desprende como conclusion, despues de un estudio detenido, tanto de las obras mismas, como de los libros de la Compañía « La Tejedora ». que el valor del terreno es de 90 rentaros moneda nacional como la lijael perito del expropiante.
t. Que la obra del canal, así como la de la lines Deraurille, no tiene la importancia en el caso sub /udire; que el perito Señor Rolon le atribuye, si bien son dignos de tomarse en cuenta para la indemnizacion, fijando como precio de la excavación ó canal 450 pesos moneda nacional y como costo complementario de la linea Decauville 50) pesos moneda narional.
7, Que la paralización de los trabajos en la fábrica «La Tejedora» no ha sido causada por la Empresa expropiante, sino por falta de elementos propios. como se desprende de las cansales mismas invocadas en autos por la parte expropiada.
8". Que observado el informe, por parte del expropiado, que produjo el Ingeniero Huergo, el Juzgado decretó ta inspeccion ocular con el objeto de adquirir una
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:330
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