de mercaderías conducidos por los vapores «Eolo» y « Orenoque » y detenidos por el Resguardo, fué citulo segun los edictos que aparecen publicados en los diarios — que corren á foja 17 y sigmientes del expediente agre" gado; y 'en vez de comparecer ante el Administrador de Rentas 4 defender si propiedad, d hacer mimifestacion de ella y pagar los derechos respectivos, ocurrió ante el Señor Juez Federal Doctor Tedin, de quien obtuvo mandato para que le fueran entregidos, como restilta de la diligencia de foja 15 de dicho expediente agregado, La comparecencia del Señor Leotard smte ha Acderanma aparece solo á foja 41 cuando sele notificó la resolucion .
del Señor Administrador de lentas de foja 37 vuelta, con motivo de hacérsele la entrega de los bultos que le pertenecían. ordenada por el Señor Juez Doctor Tedin, Solo 4 él pues debe imputarse si falta de mudieneia y de defensa en el procedimiento administrativo. Soy pues de opinion que V. E. no debe hacer lugar 4 los recursos dichos de nulidad.
Por lo que respecta al iecurso de úpelacion que asi mismo hun deducido los señores Capman y Leotard contra la sentencia de foja 61, creo tambien que V. E.
debe desestimarlo y confirmar dicha sentencia.
Nevaparece exacto que el Señor Capman presentase á la Aduana los bultos de merenderías que traía en a equipaje. como lo dice á foja 48 vuelta, lo repite ú foja 19 vuelta é insiste ma vez más en lo mismo di foja 75, cuando en escrito anterior y á foja 15 había consigniudo la siguiente declaracion :
« El Señor Capmin. dice. vino de Europa enel último viaje del «Orenoguev, trasbordándose en Montevideo
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:310
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