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Fallos: 47:286 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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En mi opinion, todas estas observaciones carecen de suliciente valor legal para fundar la competencia del señor Juez de Seccion.

Solamente antes de la celebracion del matrimonio, segun expresa disposicion del articulo 1217 del Código Civil, pueden los esposos hacer convenciones que teni por objeto reservar ú la inujer la administracion de algun bien raiz de los que levaal matrimonio ó las donaciones que el esposo le hiciese entre ellas de los bienes mue dejasen por su fallecimiento. En ningunode estos censos se encuentra comprendido el acto á que se refiere la escritura de foja 14.

El artículo 1218 siguiente, declara de ningnn valor toda convencion entre los esposos sobre cualquierotro objeto relativo 4 sa matrimonio, como toda renuncia del uso que resulta ú faror del otro; é importando la citada eseritura de foja 14 una renuncia del marido en favor de la esposa, como expresamente se declara en ella, tal acto, lejos de ser perfecto, es por el contrario nulo, segun laterminante disposicion dela Ley, La sociedad conyugal principia desde la celebracion del matrimonio, y no puede estipularse que principi antes ó despues (art. 1261 del Códivo Civil). Sólo se disuelve por la separacion judirial de los bienes, por declararse nulo el matrimonio y por la muerte de alguno de los cónyuges (art. 1291 siguiente ».

El contrato de foja 14 no puede tener el alcance de haberse disuelto la sociedad conyugal existente entre Cavallier y su esposa, Aunque aquél entregara 4 ésta los bienes que poseía, previniendo la cuestion que se dice tratabr de promoverle dicha esposa, la sociedad

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-286

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