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ARTICULO 1217 .- Antes de la celebración del matrimonio los esposos pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes:
1º. La designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;
2º. * Derogado por ley 17.711
3º. Las donaciones que el esposo hiciere a la esposa;
4º. ** Derogado por ley 17.711
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: 2º La reserva a la mujer del derecho de administrar algún bien raíz de los que lleva al matrimonio, o que adquiera después por título propio.
** Texto del Código Civil: 4º Las donaciones que los esposos se hagan de los bienes que dejaren por su fallecimiento.
Ver articulos: [ Art. 1214 ] [ Art. 1215 ] [ Art. 1216 ] 1217 [ Art. 1218 ] [ Art. 1219 ] [ Art. 1220 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1217 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO I
- De las convenciones matrimoniales
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1217 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
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