ARTICULO 1217 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1217 .- Antes de la celebración del matrimonio los esposos pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes:

    1º. La designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;

    2º. * Derogado por ley 17.711

    3º. Las donaciones que el esposo hiciere a la esposa;

    4º. ** Derogado por ley 17.711



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: 2º La reserva a la mujer del derecho de administrar algún bien raí­z de los que lleva al matrimonio, o que adquiera después por tí­tulo propio.

    ** Texto del Código Civil: 4º Las donaciones que los esposos se hagan de los bienes que dejaren por su fallecimiento.

    Ver articulos: [ Art. 1214 ] [ Art. 1215 ] [ Art. 1216 ] 1217 [ Art. 1218 ] [ Art. 1219 ] [ Art. 1220 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1217 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De la sociedad conyugal
    >>
    CAPITULO I
    - De las convenciones matrimoniales
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1217 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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