conyugal quedabr subsistente, porque el medio adoptado para disolverla no es de los admitidos por la Ley, Sí, pues, se trata de una acción personal, en cuyo caso el Juez competente es el de la seccion del dendor; y si éste ho dejó de serlo porque entregara 4 str esposa por tin acto nulo los bienes que estaban en litigio, creyendo que no puede sostenerse la competencia del señor Juez Federal de Mendoza, pido 4 V. E. se sirva revocar la resolución apelada.
Antonio E. Malarer.
fuenos Aires, Noviembre 14 le INUL Fallo de la suprema Corte Huenos Aires, Febrero 25 de 1502.
Vistos : siendo personalmente contra Doña Juana Ortiz de Cavallier y no contra la sucesion de si esposo, que se intima la prosecución de este juicio, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en su caso sobre el mérito de ornamento en que la aecion si basa; se confirma con costas el ato apelado de foja diez y siete, en cuanto por él se declara competente el Juez de Seccion de Mendoza para continuar conociendo en esta cuts y reptestos los sellos.
devnólvanse,
BENJAMIN ViICTORICA, — U.S. DE
LA Tone. — Lis V. Vaneta.
— Ankt, BAZaN. — LUIS SAENZ
PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:287
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