expresa claramente hallarse gravada ó sujeta 4 las resi tas del presente juicio.
6. Que aceptada por la solicitante, señora de Cavallier, la propiedad y dominio de las existencias de la casa se hegocio orígen del titirio, con el gravámen indicado y mediante un contrato perfecto celebrado por escritura pública, es Mera de duda que las obligaciones y derechos que emanan de tal acto no están sujetos ú otra jurisdiccion que á la del domicilio de los contratantes, que lo es tambien el del lugar en que los mismos bienes afectados al crédito del señor Gatien están nbicidos, 7. Que por consiguiente, el hecho del domicilio del señor Cavallier y su fallecimiento en Buenos Aires.
ho afecta en manera alguna los derechos del expresado Gatiea, por lo que respecta ú las existencias del negocio que de antemano le estaban gravadas en garantía de su crédito, á virtud tambien de la subrogación que legalmente aceptó la señora de Cavallier por el enunciado contrato, constituyóndose así en sucesora particular de su esposo al efecto de pagar su dewda con las existencias del negocio orígen de ella.
N. Que constituida la señor de Cavallier por tal aeto, en sucesora particular de su esposa, con la carga expresa de pagar por éste su deuda 4 Gatica, procedente del negocio que la originó, es entónces menos aceptable la pretension de que el cobro de las sumas adeudadas á éste deba reclamarse ante el Juez de la sucesion de Cavallier.
Por tanto, y de conformidad 4 lo solicitado por el Procurador Fiscal, no se hace lugar con costas ú la inhibicion solicitada. Hágase saber con el original y repónganse los sellos.—Juan del Campillo,
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 47:283
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-283
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos