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Fallos: 47:284 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Carte:

El Juez que har dictado la sentencia pasada en cosa juzguida, es competente para entender en su ejecucion.

Tal es el principio legal; y así lo ha declarado V. E.

en las resoluciones que se hallan en los tomos 18 pásina 51; y 77. página 91 de sus fallos.

Fundado en estas resoluciones de V. E, el señor Procurador Fiscal de la Provincia de Mendoza en su vista de foja 9, ha sostenido la competencia del señor Juez de Sección para ordenar la ejecucion del tando corriente d foja 151 del expediente agregado; y dicho señor Juez lo ha decidido asi en la resolucion de foja 17. expediente corriente, que he sido apelada para ante V. E.

Si aquel principio es cierto como regi general, no la es menos que tal regia, como todas las de su especie, reconoce algunas excepciones.

El litigio concluido mediante el laudo referido. fué sentido entre Don Roman Gatiex y Don Mauricio CavaMier, y este Mtimo ha fallecido antes que la sentencia arbitral tuviera ejeencion. El juicio se seguínen Mendoza:

pero Cavallier parece que estaba domiciliado en esta capital. Lo mismo sucedería si hubiese continuado domiciliado en Mendoza El hecho de sa fallecimiento, dando her al juicio de testimentaría, inhibe d los Jueces Federales del conocimiento de tal juicio. «En todos los juicios uni

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-284

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