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Fallos: 47:285 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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versales de concurso de acreedores y particion de herencia, dispone el art. 192, 1° 1, de la Ley de jurisdicción y competencia de los Tribumales Nacionales, conocerá el Juez de Provincia, enalquiera que fuese la nacionalidad ó vecindad de los directamente interesados en ellos, y aunque se deduzcan allí acciones tiscales de la Nacion. » Lo mismo dispone el art. 3284 del Código Civil. « La jurisdiecion sobre la sucesion, corresponde á los Jueces del lugar del último domicilio del difunto. Ante los Jueces de ese lugar deben entablarse: ..... 4 acciones personales de los acreedores del difunto. antes de la division de la herencia. » La accion para pedir la ejecucion de una sentencia de un laudo arbitral pasada en cosa juzgada es, sin duda, una acción personal y por tanto debe ser elevada por el Jitigante que ganó el pleito ante el Juez del domicilio de su colitigante vencido, que es el Juez de su sucesion.

Fundándose en la escritura de foja 14, dice la resolución apelada: que la señora visida de Cavallier acepto la entrega que éste le hizo de la tienda, sobre que ha versado la cuestion fallada por el laudo arbitral, cuya ejeencion se pide; que dicha entrega y sa recibo fuera hecha bajo la condicion de quedar responsable la adquirente ú los resultados de dicha cuestion, como lo expresa la expresada escritura; y que por tal acto. que el inferior reputa perfecto, celebrado por escritura pública, la esposa de Cavallier se constituyó en sucesora particular de su marido, con el gravimen que tenía la referida tienda:

por lo que declara improcedente la declinatoria de jurisdiccion que envuelve el escrito de foja 7 de la referida señora,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-285

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