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Fallos: 47:259 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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cartas de fojas 2, 3 y 1, telegrama de foja 5 y posiciones de foja 82, absueltos negativamente por el demandado ; resultando del contesto de la primera pregunta que el mismo actor consideraba que los documentos que acom pañaba eran insulicientes para justificar los extremos de su demanda, tijados en el auto de prueba.

», Que la carta de foja 37 no demuestra la aceptacion del precio por parte del comprador y exigido por el vende.

dor, pues se limita 4 decir que se ha resuelto aquel ú camprar el establecimiento sin determinar prerío, y la contestacion dada en esos términos importa colocarse en el caso de modificar las exigencias del vendedor.

3, Que el artículo 1141 del Código Civil establece, que el ronsentimiento debe manifestarse por ofertas ó propuestas de uma de Las partes y aceptarse por la otra, lo que no se ha comproliulo por la demanda, y solo restulti que hubo preliminares en oque las partes trataron de acordarse, sin llegar 4 un resultado definitivo, es decir, á convenirse en vender una cosa rierta por un valor cierto por parte del vendedor y aceptado por el comprador para formalizar la promesa de venta.

4 Que tunpoco puede alegarse el ronsentimiento tárito á que serefiere el artículo 1145 del Código citado, porque se trata de un raso en que se requiere ina mani/estación expresa de la roluntad de las partes. ni concurren las exigencias del artículo 1146 del mismo Código, 5 Que en el presente juicio, dada la naturaleza del derecho que se alega, no deben admitirse prestenciones sino la prueba clara que acredite la voluntad expresa de las partes, desde que la eficacia de ese derecho debe resiultar de documentos que lo comprueben y no de referencias.

Pur estas consideraciones: fallo absolviendo de la

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-259

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