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ARTICULO 1209 .- Los contratos celebrados en la República o fuera de ella, que deban ser ejecutados en el territorio del Estado, serán juzgados en cuanto a su validez, naturaleza y obligaciones por las leyes de la República, sean los contratantes nacionales o extranjeros.
Ver articulos: [ Art. 1206 ] [ Art. 1207 ] [ Art. 1208 ] 1209 [ Art. 1210 ] [ Art. 1211 ] [ Art. 1212 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1209 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1209 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 332 - Página 432
- Fallos: Tomo 331 - Página 129
- Fallos: Tomo 327 - Página 3703
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los contratos en general
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CAPITULO VI
- Del efecto de los contratos
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1209 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual