Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 12 de 1891, Vistos en el acuerdo: No acreditándose que el presente caso corresponda á la jurisdiccion nacional por razon de las personas, y no correspondiéndole tampoco por razon de la materia,.á | mérito de Jo expuesto en: el auto de foja sesenta y ocho vuelta.
Por tanto: y debiendo declararse la incompetencia de la justicia nacional en cualquier estado que ella aparezca, por no ser prorrogable á voluntad delas partes, se declara que el conoci= miento de esta causa no es de jurisdiccion nacional y sin efecto, en consecuencia, la sentencia apelada de foja treinta y nueve.
Repónganse los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA.—C. $. DE
LA TORRE. —LUIS V. VARELA.
—ARBEL BAZAY.—LUIS SAENZ
PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:71
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