l DE JUSTICIA NACIONAL 73 | dueño de un negocio fuese menor ó incapaz y su representante legal no ratificase la gestion, el dueño sólo responderá hasta la concurrencia de la utilidad; y que éste era su caso, correspon diéndole la accion in rem verso.
Que la Suprema Corte enla causa 37, tomo 12, série 2, púgina 186, declaró que la rendicion de cuentas hecha por un socio, á la esposa de otro socio, sin estar ésta autorizada, era de nin gun valor, tratándose de bienes de ella, pers que quedaban espeditas al socio que rindió cuentas las acciones para repetir por lo pagado indebidamenteá la esposa, ó cargar en cuenta lo que se hubiese convertido en su utilidad, , Que estefallo, fundado en el artículo 734, Código Civil, es aplicable al caso, sustituyendo al negocio rendicion de cuentas, el pago ó préstamo hecho á la Banegas bajo el concepto de una compensacion .
Que con la suma de los 2000 pesos la Banegas pagó cuentas por alimentos consumidos, atendió á su subsistencia, espensó á su apoderado para pleitear contra el marido, y para demandar á su ex-apoderado Pené, por rendicion de cuentas.
En otrosí pidió el embargo preventivo del crédito de 3500 pes0s, por cuya suma se seguía ejecucion contra él en nombre de la señora Banegas ante el Juez de Crimen de la provincia. Dijo:
que por la escritura de foja 4 s: hallaban comprobados los extre= mos de ley, ó sea, el recibo de la cantidad demandada, y la inversion ú destino para que se recibió, autorizándose en este caso el arraigo por el artículo 382, inciso 2", Código de Procedimien= tos de la provincia, ley 06 de Toro, y 5", título 41, libro 40, Novísima Recopilacion, .
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:73
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