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Fallos: 46:44 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Que auténticos 6 falsos, ellos no pueden servir de base al procedimiento ni de fondamento al juicio: silo primero, porque siendo el resultado de una sustracción y de un procedimiento injustificable y condenado por la ley, aunque se haya llevado á cabo con el propósito de descubrir y perseguir un delito ó de una pesquiza desautorizada y contraria á derecho, la ley, en el interús de la moral y de la seguridad y secreto de las relaciones sociales, los declara inadmisibles; y si lo segundo, porque su naturaleza misma se opone á darles valor y mérito alguno.

Que en este último caso especialmente deben, empero, mantenerse ellos en poder del Juez de la causa ú los efectos del jui= cio correspondiente contra los que resulten autores y cómplices de la falsedad.

Por estos fundamentos: se revoca sobre este punto el auto apelado antes citado, y se declara que deben desglosarse del proceso los documentos aludidos, acompañados á la nota del Administrador de rentas, corriente ú foja noventa y nueve, como sus versiones del idioma patrio, mantesiéndose separada = mente á disposicion del Juez de Seccion á los efectos mencionados en el considerando anterior, para lo cual se pasarán en vista con los testimonios correspuudientes al Ministerio Fiscal.

Repónganse los sellos y devuélvanse.

NENJAMIN VICTORICA, —C. 5.


DE LA TORRE.—ABEL BA-
ZAN.— LUIS SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-44

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