DE JUSTICIA NACIONAL 43 artículo cuatrocientos cuarenta y tres, inciso tercero, del Código de Procedimientos en lo criminal, Y considerando en lo relativo al desglose de los documentos Á que «quella misma peticion se refiere :
Que por el artículo mil t »inta y tres de las Ordenanzas de aduanaestá expresamente prohibido á los empleados del ramo todo acto de pesquisa en casas particulares, que no sean depósitos, ech el propósito de perseguir y aprehender mercaderías llevadas er: fraude ó contravencion á los reglamentos de admana, salvo el caso especial de ir en seguimiento de defraudadores en fuga; Que en ningun caso, por consiguiente, las medidas de oficio que está autorizada ú tomar la administracion, pueden exten=derse á la apropiación de papeles en el domicilio particularde las personas que puedan comprometer el secreto de la correspondencia y de los negocios privados, lo cual por los artículos trescientos cincuenta y seis y trescientos cincuenta y nueve y siguientes del Código de Procedimient.s en lo penal, está deferido exclusivamente ú los funcionarios encargados de la instruccion judicial.
Que la naturaleza completamente privada de las facturas, correspondencias, hojas de libros y demás documentos cuyo desglose sesolicita y forma la matería de este incidente, la falta de toda explicacion por parte del Administrador de Rentas acer ca de su orígen ó procedencia y modo cómo han llegado á su poder, y los testimonios y antecedentes, finalmente, que corren ú foja doscientos cuarenta y nueve y siguientes, doscientos sesenta y cuatro y siguientes, y trescientos cincuenta y tres y siguientes, demuestran que, ó dichos documentos han sido fraudulentamente sustraidos de los-procesados ó han sido falsificados ; por las personasque se dicen haberlos suministrado, óxon, finalmente, el resultado de una pesquiza que desautoriza y rechaza el artículo mil treinta y tres de las Ordenanzas de Aduana.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:43
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-43
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