DE JUSTICIA NACIONAL 119 eumplimiento á sus vencimientos fijos de número; diez letras de cambio de 55.375 liras, cada una, emitidas y firmadas por la mencionada razon social «Lavarello hermanos », hijos del finado Juan Bantista, con fecha 8 de Agosto ide 1890. con diferentes vencimientos: todo, vegun resulta mejor de las escrituras. 5 de 1889, por el 1 gravámen, y Y de Agosto de 1890, por el 2: ambas pasadas ante el Real Escribano Leonardo tiherzi, en Génova; ej Que, con arreglo al artículo 481 del Código de Comercio laliano, incumbe al Real Cónsul que recibe esta escritura, el deber de salvaguardar dichos créditos garantidos, no pudiendo proceder 4 actos de enijenacion del piróscofo « Aquila», si no se proveyese al pago 6 á la seguridad de los créditos privilegiados anotados en el acta de nacionalidad; ) Que, con arreglo al artículo 799 del mismo Código, el Curador debe estar autorizado debidamente para proceder á la venta de los hienes muebles del fallido, y que no estando aún el caballero Bollero en posesion el documento justificativo, y no pudiéndose retardar la estipulacion de la venta, sin grave perjuicio de la masa de acreedores, de acuerdo de las partes. se ha hecho telegrafiar, de oficio, por el Real Consulado. para saber si el Tribunal-competente ha ratificado la deliberacion de la venta; y) Que de la Real Capitanía del Puerto de Génova legó la contestacion afirmativa, segun resulta del texto telegráfico que, para todo huen fin, se anexa al presente instrumento, para que forme parte integrante. Esto premitido: las partes nos han requerido para hacer constatar por escritura pública lo siguiente:
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:419
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