DE JUSTICIA NACIONAL 121 dimision de la bandera italiana, apenas ultimado el desarme del rol de la tripulación.
Art. 4". El precio dela venta queda fijado en 130.000 libras esterlinas, igual á 3,276,000 liras italianas, al cambio de plaza, es decir, % liras italianas 95 centavos por cada esterlim, que el señor caballero Vicente Bollero declara haber recibido en dinero 4 su plena satisfaccion, y por cuya suna otorga amplia y delinitiva carta de pago al señor Ministro doctor don Gabriel Vidal.
Art. 5. En complimiento de lo dispuesto por el artículo 484 del Código de Comercio lialiano y en salvaguardia de los derechos de los acreedores inscriptos con gravamen privilegiado enel acto de nacionalidad del piróscofo « Aquila», el señor caballero Bollero, entrega en nuestra mano la suma de 2.000.000 de Jiras italianas, representadas por cuatro letras de cambio de 500,000 liras italianas, cada una, giradas por el Banco de Ttalia y Río de la Plata, 4 cinco días vista, sobre Italia y por el caballero Bollero endosadas, 4 la órden de S. E. el Real Ministro de Marina en Roma, con fecha de hoy, con la expresion « Valor entendido».
Dichas cuatro letras son ú cargo respectivamente: Ja 1, sobre los señores Bartolomé Parodi y hermanos, de Génova; la 2, sobre el Banco General con asiento en Milan; la +7, sobre los señores Monricoffi y compañía, de Nápoles; la 4°, sobre los señores Pollinini Macio y compañía, de Génova: todas en tres ejemplares ú la órden del caballero Bollero.
Art. 6, Los gastos de esta escritura son ú cargo del -—° comprador. "Todo lo que el Real Cónsul, nos ha requerido hemos hecho constar en- este instrumento público,
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:421
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-421¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
