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Fallos: 46:294 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de concurso ni de sucesion, únicos 4 que se refieren los artículos segundo y tercero de dicha ley; y no siendo tampoco de aplicacion la «disposicion del artículo cuatrocientos diecinueve del Código de Procedimientos de la Capital. que no se refiere 4 la Suprema Corte de Justicia Nacional y que no puede por otra parte reputarse vigente, atenta la disposicion de los artículos ciento uno y trescientos dieciocho de la ley orgánica de los Tribunales de la Capital z se declara que esta Suprema Corte carece de jurisdicción para la decision de la presente contienda de competencia, y en su consecuencia deviélvanse respectivamente los autos remitidos 4 los Juzgedos de su procedencia, 1 los efectos que hubiere lugar; y repóngase el papel.


BENJAMIN Victorica. —C. 8. DE
LA TonnE.— ABEL BaZas.— Les SaEnNZ VeÑa.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-294

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