150 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE plimiento de un contrato, por el cual éste se había obligado á escriturar como comprador la finca calle Montevideo número 425, de propiedad del demandante, se dictó sentencia en 24 de Abril de 1889, declarándose que Don Eduardo Galles estaba obligado áformalizar por escritura pública la compra de la casa citada, y pagar al mismo tiempo el precio estipulado, bajo pena de darse por rescindido el contrato y quedar obligado ú satisfacer los daños € intereses causados, Esta sentencia fué apelada, desistiéndose despues del recurso interpuesto ante la Suprema Corte, Vueltes los autos al Juez de Seccion, se hizo y aceptó la cesión de todos los derechos de Galles á Don Trifon Cárdenas, argentino, quien siguió como parte en el juicio, selicitando diligencias tendentes al cumplimiento de la sentencia.
En seguida, en fecha de Junio 25 de 1890, el Sr. Cárdenas presentó escrito pidiendo se le diera por desistido de la compra.
Substanciada esta peticion, se dictó el siguiente Auto del Juez Federal Buenos Aires, Julio de 1806 Y vistos: Por los fundamentos del precedente escrito y de acuerdo al artículo 1187 del Código Civil y lo resuelto por la sentencia de foja... declárase rescindido el contrato de compraventa de foja... y cesion de foja... y úá cargo de Don Trifon Cárdenas, los daños y perjuicios originados á Don Antonio de Oro, por la falta de cumplimiento de aquel.
Andrés Ugarriza.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:150
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