este juicio por la eviccion y pidiendo se remitiesen 4 esta Suprema Corte por ser caso de jurisdiccion originaria, y así se ordenó, Con estos antecedentes vienen estos autos á la resolucion de la Suprema Corte.
Y considerando: Primero: Que en estos autos se trata de resolver sobre el mejor derecho que puedan conferir los títulos expedidos por las provincias de Córdoba y Santa-Fé, sobre el terreno litigudo.
Segundo : Que por los antecedentes expuestos se acredita que la previncia de Córdoba vendió en siete de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete en remate público á Don José Cortés Funes la suertenúmero sesenta y tres, séric A, del Departamento Union, ubicada en la pedanía de la Cruz Alta, con la superficie y linderos que especifica la escritura de foja ocho.
Tercero : Que por los términos de esa escritura la Provincia vendedora, considerándose dueña de esos terrenos, al otorgar la venta, se desprende de todos los derechos del Fisco á nombre de la Provincia, cediéndolos á los compradores libres de cargo con todos sus accesorios, de modo que ellos y sus sucesores sean desde luego respetados como /egítimos poseedores y dueños, por lo que, atenta la legislacion vigente en aquella época con arreglo ú lo dispuesto en la ley octava, título treinta, partida tercera, «por la simple entrega delas escrituras ú haciendo otra de nuevo ó dándoscla, gana la posesion magúer non se apodere dela cosa dada corporalmente >, Cuarto: Queen virtud de este antecedente, el campo cuestionado dele considerarse legalmente poscído por los compradores de la provincia de Córdoba y sus sucesores desde la fecha de la escritura referida, Quinto : Que por lo que respecta á la enajenación practicada por la provincia de Santa-Fé en primero de Febrero de mil ocho cientos ochenta y uno ú don Eduardo Casey y otros, de quie
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:144
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