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Fallos: 46:145 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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nes deriva sus títulos Bell, es de observar que aunque algo an= terior en fecha al compromiso de primero de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno, no aparece que antes de la celebracion de vse compromiso esta Provincia hubiese hecho entrega del cam= po á los compradores, con arreglo ú Jas disposiciones del Código Civil vigente ya ú la sazon.

Serto: Que realizado el compromiso de primerode Marzo de , mil ochocientos ochenta y uno y validadas por efecto de Jas estipulaciones en úl contenidas, las enajenaciones hechas por las provincias compromitentes con anterior.dad á esa fecha, es de estricta aplicacion al presente caso lo estipulado en la base sexta de aquel compromiso, Septimo : Que prominciado el laudo arbitral en diez y ocho de Marzo de mil ochocientos ochenta y dos, los terrenos en enestion quedan dentro de la jurisdicción territorial de la provineia :

de Santa Fé, pero resultan vendidos por la de Córdoba desde mil vehocientos sesenta y siete por haberlos considerado dentro de su jurisdicción. D Que á loexpuesto se agrega, que la mensura practicada por A:

hell en mil ochocientos ochenta y tres con posterioridad al laudo arbitral, no pudo conferirle legítimamente y en perjuicio de tereeros derecho alguno posesorio, por haberse ejecutado despues de expedido aquel Taudo, al que precedió el compromiso re= .

ferido de respetar las emajenaciones hechas por cada una de _ las provincias compromitentes. 4 Finalmente, que al presente caso son en un todo aplicables los considerandos consignados en el fallo de esta Suprema Corte en la causa seguida entre Don Pedro G, Posse y Don Jorge Bell, , de fecha seis de Diciembre de mil ochocientos noventa, por lo E que se agregará copía testimoniada de este fallo Por estos fundamentos, se declara: Que los terrenos litigad os en este asunto y queforman parte de la su. rte número sesenta y tres, sórie A, del plano topográfico de la provincia de Córdoba, r wi 1

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-145

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