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Fallos: 46:126 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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4 126 TALLOS DE LA SUPREMA CORTE Watlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 29 de 1891, Por lo que resulta del precedente certificado, atenta la rebeldía acusada y de conformidad álo dispuesto por el artículo doscientos catorce de la ley de Procedimientos, declárnse desierto el recurso de apelacion interpuesto. Repuestos los sellos, devuélvanse, Y BENJAMIN VICTORICA.—-C. $.


DE LA TORRE. — LUIS V.
VARELA.—ABEL BAZAN.

CAUSA COCXXNIY
Don Nicolas Doglianini contra Don Francisco Cavilla, por cobro de pesos provedentes de construcciones navales y airmentos.

Sumario. — 1° Las modificaciones de los contratos por es crito, deben ser probadas en la misma forma, y no pueden serlo + por testigos, máxime cuando su importancia excede de 200 pe sos,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-126

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