DE JUSTICIA NACIONAL 127 .
2" Es nula la sentencia en la parte que resuelve una cuestion que no corresponde al fuero federal, .
Caso.—En 5 de Abrilde 1888, se presentó ante el Juzgado E de Seccion Don Martin Sueldo por Don Nicolás Doglianini, di- :
ciendo: Que éstese había comprometido á construir para Dun Francisco Carilla una goleta por 5600 pesos moneda nacional; Que durante la construccion, Cavilla manifestó su deseo de q dar mayor altura á la goleta, lo que alteró las condiciones dela construccion y su precio; .
Que para salvar esta diferencia, fueron nombrados árbitros :
que fijaron el mayor precio en 600 pesos moneda micional ; Que Doglianini tomó sobre sí la obligacion de proporcionardu rante la construccion, á Cavilla y dos personas más, habitacion y alimentos, que debían abonarse por aquel, € importaban 335 pe- ; 508; .
Que además practicó por cuenta de Cavilla varios trabajos de reparacion 4 bordo del buque <«ltosembergs, por valor de 80 pe- sos moneda nacional; :
Que el valor de todo esto ascendía ú 1015 pesos, y habiendo 3 recibido. á cuenta 200 pesos, Cavilla quedaba deudor de 815 pesos, por cuya suma, intereses y costas le demandaba, siendo « competente el Juzgado federal por razon de la materia, 5 Conferido traslado, Cavilla contestó pidiendo el rechazo de L la demanda, con costas, y Dijo: Que efectivamente Dogiianini se había comprometido á p construirle una goleta por 5600 pesos dentro de 4 meses, no ha- :
biendo cumplido sinó dos meses despues, y sin darle los aparejos de primera calidad, como se había estipulado y faltando algunos; Que era incierto que hubiese manifestado el deseo de dar ú la goleta mayor altura, y si había esta resultado con 3 pulgadas más de altura, como decía Doglianini, lo que no había verifica- E
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:127
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-127
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos