90 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE farol á diez cuartas arribu de cubierta, es decir, en la parte más baja del buque, en vez de mantenerlo al tope en la parte más alta y más visible; Que á pesar de esto, la mayoría de los árbitros declara que sobre las disposiciones citadas, esti el uso, es decir, la violacion de la misma ley que ha querido combatir la mala costumbre de no poner luces ú de colocarlas en un lugar inadecuado:
Que es inexplicable que los árbitros digan que las preserip— ciones citadas son meramente administrativas, cuando es sabido el valor que tiene el reglamento para la navegacion y su fuerza obligatoria, como tambien, que el uso contra ley no puede invocarse comu fundamento de un derecho Código de Comercio, Regla IX y artículo 1429); Que los úrbitros han fallado contra el texto expreso de ley marítima, haciendo caso omiso de sus preceptos y han inventado una disposicion que no existe, al afirmar que el artículo 14 del Reglamento impone al eCamilos la obligacion de venir haciendo sonar el pito, lo que no es exacto, pues sólo impone tal obligacion en norhes oscuras y tenebrosas, y enla que ocurrió el accidente, si era mis ó menos oscura, no era tenebrosa, ni tormentosa, ni impedía á los vapores caminar con la marcha ordinaria, como lo bicieron los dos de La Platense que venian tambien de Montevideo; Que los árbitros, al mismo tiempo que no aplican el reglamento cuando se trati de la responsabilidad del pailebot, haciendo prevalecer sobre él, el uso, lo sostienen cuando se trata de responsabilizar el vapor, hasta el punto de inventar disposi= ciones que no contiene; Que siendo el laudo contra derecho, es de aplicarse la ley 34, título 4", página 3', que declara expresamente su nulidad; Que otra causa de nulidad se encuentra en la falta de deter
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:90
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