88 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE furtuito ó fuerza mayor, desde que se ha demostrado en este caso que por parte del pailebot no ha habido culpa ni emision que sea causa inmediata del choque no habiéndose alegado ni una ni otra circunstancia.
Que en cuanto úla importancia de los perjuicios, ú sea el valor de la indemnización que debe pagar el «Camilo», si bien ella ha sido determinada por peritos en la forma que expresa el informe foja...,:i la cual habría que agregar la cantidad que arroja la cuenta presentada á foja... por gastos efectuados para salvar el buque y ct" ya, estando librado al criterio y apreciacion definitivo del Tribunal Arbitral este punto, ha estudiado todas sus partidas y teniendo presente que la avaluacion de las reparaciones ha sido hecha con materiales nuevos, lo que mejora la condicion del buque ; que bay exageración en algunas de Jas cuentas del salvataje, resuelven fijar la indemnizacion de la avería y gastos de salvataje en diez mil prsos moneda nucional, siendo á csrgo del «Camilo» las costas del juicio.
Los úirbitros entienden que la avería sufrida por la carga no está comprendida en el juicio promovido por el señor Catoni, y que sobre este punto no les ha sido conferida jurisdiecion competente por quien tenga personería al efecto, dejando por consiguiente ú salvo las acciones á que haya lugar al respecto.
Por estos fundamentos, y los consignados por el árbitro señor Siehes en el cuaderno que se agrega, laudamos, declarando al vapor «Camilo» culpable del choque, y condenándole en vonsecuencia al pago de la suma de diez mil pesos nacionales á favor del dueño del pailebot «Feliz del Plata» por toda indemnizacion correspondientes á averías del buque, pórdidas de objetos estadías y gustos de sa!vataje del mismo buque, y al pago de las costas del juicio, Notifíquese conel original y repónganse los sellos, Virgilio M, Tedin,—Juan Siches,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:88
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