minacion de la ley ú disposicion marítima que autorice la imputacion de negligencia culpable que se atribuye al vapor «Camilo»; —pretenden que la burló porque el vigía debió hacer Ja guardia en la proa y no sobre el puente, y porque navegaba á toda fuerza ;—el puesto delos vigias en los vapores es el puente, por ser más alto y por donde puede verse cualquier obstáculo al frente, y á los costados, En cuanto á la fuerza 6 velocidad con que pueda navegarse, no está reglamentada, y todo lo que se hace es examinar las calderas y marcar la presion que han de soportar; Que los árbitros, á diferencia de ¡os amigables conponedores, no pueden prescindir de dar la razon legal ó científica de sus decisiones (artículo 1429 del Código de Comercio; Fallos X, página 180).
Presentado este escrito, el Juez mandó pasar la cansa al Juez Tederal en lo Criminal por haber úl conocido en ella como árbitro tercero, Conferido traslado del recurso, el representante de don José Catoni, pidió que no se hiciera Ingar á él, con costas. Dijo:
Que el fundamento consistente en que el doctor Tedin no ha podido ser úrbitro por no ser perito, se alega de mala fú; que habiendo sido este árbitro nombrado de comun acuerdo y libremente, aunque ello diere lugar á nulidal, no podría ser ale= gada por la parte, con arreglo ú los artículos 1047 y 1049 del Código Civil, que disponen que la nulidad no puede ser alegada por el causante de ella; Que el hecho de haber las partes nombrado al doctor Tedin, demuestra que ellos lo consideraban perito, y no puede una de cllas alegar que no lo sea, despues de dictado el laudo que la condena; Que el doctor Tedin es perito en la materia, y así lo demuestra el hecho de ser Juez Federal en lo Comercial y en materias que atañen precisamente al derecho marítimo;
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:91
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