91 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE no sólo puede adquirirse en largos años de servicios en la Escuadra, sinó tamuien por el estudio y la observacion.
4" Que el verdadero título de competencia y pericia, en todos los asuntos marítimos y de derecho que se relacionaban con el asunto ú resolverse, lo deriva el doctor Tedin del nombramiento recaído en su persona, por las partes interesadas, ú tal punto que si hubiera de fundarse la nulidad del laudo, en la falta de pericia del tercero nombrado por la parte recurrente, debería sobre ella misma recaer la responsabilidad de los daños y perjuicios originados por la nulidad, á la que á sabiendas había concurrido nombrando un tercero inhábil por la ley; y 5" Que eircunseribiéndose el Jaudo recurrido á designar quién fué el causante del choque, no apurece que haya sido pronunciado contra-ninguna ley expresa, y aun suponiendo fundados los argumentos expuestos por el recurrente, ellos sedirigen menos á probar la nulidad que á invalidar la autoridad de la cosa juzgada.
Por estos fundamentos, fallo, no P.ciendo lugar con costas al recurso de nulidad deducido, y en consecuencia, cúmplase por todos sus trámites el laudo arbitral dictado á foja doscientas treinta y tres, Jligase siber, repóngase los sellos y notifíquese original.
Andres yarriza, Fallo de la Suprema Corte Ruenos Aires, Julio 16 de 18911, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:94
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