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Fallos: 45:93 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 93 que pueden fundar la nulidad de tal laudo son las de forma XII, 322; XII, 424; XVI, 36: XV, 91; XNUIL, 180; artículo 233, Ley de Proeedimientos).

Fallo de: Juez Federal Menos Mires, Diciembre 5 de 1881, Y vistos: Estos autos iniciados por don José Catoni contra el capitan del vapor Camilos don Francisco José de Oliveira, por nulidad de laudo prontineñado por los úrbitros y tercero, nombrados por las partes en el incidente por ehoyas y averías entre el vapor

3> Que aun suponiendo que la competencia exigida por la ley comercial para desempeñar el cargo de árbitro, en los casos de choque y avería, fuera, como lo asevera el recurrente, competencia especial en materias marítimas, noes fácil discernir el motivo por qué se le niega al doctor Tedin esta competencia, que

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-93

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