hora acostumbrada encendió su luz de ordenanza y que la debió tener prendida en el momento mismo del choque, pues hay más que suficiente número de testimonios para constituir prueba legal de haber estado encendido una hora y medir antes del choque, no habiéndose insinuado siquiera que durantg ese corto intervalo hubiese sobrevenido algun accidente ó variacion de tienpo que la hiciera apagar, 6 que la capacidad de la lám— para fuera insuficiente para alimentar la luz el tiempo necesario, á lo que se agrega que el buzo que hizo la extracion de la lámpara, manitesta haberla encontrado en el mismo sitio indicado por los testigos.
4" Que respecto de estos testimonios deben observarse que ello- emanan de personas completamente extrañas al interés de las partes, como que pertenecen ú otras embarcaciones y por su calidad de marineros, están en mejores condiciones para hacer una exacta apreciación de los hechos de que se trata, que los pasajeros de un buque, en quienes además de su impericia hay que admitir la falta de calma consiguiente en momentos de pánico ó confusion, para observar detalles, no habiéndose por otra parte, aducido tacha alguna legal que desvirtúe el múrito de sus declaraciones, por lo que el Tribunal no puede menos que hacerlas prevalecer contra las declaraciones de la gente de á bordo del «Camiles en cuanto la contradigan, 5" Que por otra parte hay un otro elemento de prueba emanado del mismo vapor «Camilo», que disipa toda duda repecto de la claridad de la noche, á tal grado por lo menos que permi= tiera ver el pailebot ú distancia conveniente para maniobrar y evitar la embestida, y es el testimonio de su propio vigia, que dice haber visto durante ese viaje varios buques sin luz, y distinguió perfectamente el cuerpo de uno de los buques fondendos en las proximidades del Jugar del suceso ú siniestro, como ú tres cuadras de distancia, puesto que pudo apreciar su magnitud, y que todo el viaje se hizo ú toda fuerza sin tomar nin
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:85
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