81 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE siciones legales vigentes, que la noche á la hora que tuvo lugar el choque era clara, con mar tranquilo y brisa suave del sud, lo que permitía al vapor no solamente maniobrar con seguridad sinó apercibir un buque del porte del eFeliz del Plata» ú distancia conveniente para evitar su encuentro, aun cuando estuviera sin luz, y con doble razon, teniendo éste izada una gran vela, En efecto, así lo declaran los testigos Pio Perco:0, capi= tan marítimo, emplea lo de la casa de DBenetto y €°, quien en la noche del suceso se hallaba á bordo del vapor «Calabria», 4 una distancia de cuntro ó cineo enadras, desde donde percibió al pailebot con luz encendida ú las tres de la mañana, es decir, una hora antes del chuque (foja 36); Vicente Canajís, patron del «brillante Meteoro», fondeado como ú seis cuadras de aquél, quien como ú las tres de la mañana vio la lancha naufragada con luz, asegurando, además, que podía verse un buque á diez ó doce cuadras, lo que confirma el testigo Carmelo Poglionisi, marinero del mismo buque (foja 39 vuelta y feja 42); los tripulantes de la lancha eCeledonía» perteneciente á la casa de José y Bernardo Garay, llamados Domingo Perrone (toja 43 vuelta), Antonio Patela (foja 46 vuelta), Salvador Jovale (foja 48), Pablo Hodero, pesador, á bordo de la fragata «Carl Kendric>, fondeada como úá tres cuadras y medias del «Feliz del Plata», quien á las tres y media de la mañana, esto es, media hora antes del choque, vió a ese barco desde la distancia indicada con luz encendida (foja 61), y los prácticos de los vapores «Evlo: y «Apolo que venían tambien de Montevideo algunas cuadras adelante del «Cantilo-, manifestando el de este último, que vió á los dos pailebot á más de divz cuadras de distancia observando que el -Camilos tenía su rumbo húcia ellos lo que sólo podía haber observado, dada la distancia á que se halla= ban, teniendo sus luces encendidas los pailebots.
3 Que Las mismas declaraciones citadas confirman el testimoniv del patron y tripulantes del buque núufrago de que úla
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:84
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