dos en la exposicion de la demanda, segun tambien lo ha declarado la misma Suprema Corte en el fallo que se registra en la série 2, tomo 20 pág. 127 .
Por tanto, se resuelve: no hacer lugar á Jas excepciones interpuestas, debiéndose limitar la representacion ejercida por el Procurador Labandera en estos autos á sólo doña Josefa Capmany y los demandados contestar derechamente la demanda dentro del término de ley. Repóngase.
t. Escalera y Zuriria.
VISTA DEL DEFENSOR DE INCAPACES
Buenos Atres Junio 22 de 18U] Suprema Corte :
Si no fuese que tengo el pleno convencimiento que la justicia federal carece de jurisdiccion para conocer en el asunto que motiva este juicio, diría 4 V. E. que el inferior no ha tenido razon para rechazar la excepcion de falta de personería en los demandantes, deducida por el representante de la e io Rueda, y haría mios los fundamentos aducidos en el esc 1: de foja 43.
El representante de los señores Capmany demanda á la sucesion de don Crisóstomo Rueda y de su esposa doña Saturnina Freire de Rueda, cuyo juicio universal se encuentra abierto ante el señor Juez de 4° Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santiago del Estero, que es el único competente para atender en dicho juicio, y en las demandas que se promuevan contra la testamentaría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3284 del Código Civil.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:76
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