traida personalmente por los herederos, y se dirige contra estos, 2' No procede la excepcion de falta de personería contra quien gestiona invocando un derecho propio.
3" La falta de presentacion de documentos no importa defeeto legal en el modo de proponer la demanda.
Caso. —Don José E, Labandera en representacion de don Joaquin A. Capmany, don Mariano Capmany y doña Josefa Capmany, se presentó al Juez de Seccion con fecha 24 de Seticmbre del año 1888, y dijo: Que en 3 de Mayo de 1884, el cuusante de sus representados compró ú don Nicolás Pinto, en su carácter de apoderado de los herederos de don Crisóstomo Rue- —da, segun se justificaba por cl documento acompañado, una — finca de propiedad de estos últimos, situada en aquella ciudad, calle de Comercio entre San Juan y Mendoza, de doce y media varas de frente por setenta y cinco de fondo, en la suma de 3000 pesos mu oro, comprometiéndose el vendedor ú otorgar la escritura en forma, oportunamente, Que algunos de los representados por Pinto, pretendían ahora desistir del compromiso, á pesar de haber, hacía poco tiempo, convenido ratificarla por la suma de 4000 pesos, fundando su desistimiento en el hecho de existir uno 6 más menores entre los herederos de Rueda; pero con el real propósito de eludir la venta; pues aquella circunstancia no podía constituir una causa legal, por cuanto es sabido que la menor edad de uno 6 más interesados, no autoriza ú los coherederos mayores de edad para desistir de lo pactado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1048 del Código Civil, Que sus representados no podían pasar por esto y fundán
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:73
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