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Fallos: 45:75 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 75 del mismo Código, la forma privada en esta clase de contratos, es suficiente para revestirlos de eficacia legal.

27 Que por consiguiente, y aplicando las disposiciones invocadas al caso sub-judice, resulta que la demandante doña Josefa Capmany ha tevido, á mérito del boleto acompañado y que en copia testimoniada corre á foja 2 de estos autos, poder suficiente para entablar la presente demanda, por cuanto en es:

boleto, de carácter meramente privado, consta la cesion efectuada á favor de dicha doña Josefa por don Mariano Capmany, dueño del crédito cedido.

3" Que esa justificacion resulta á mórito del aludido certificado de foja 2, expedido y suscrito por el actuario, no siendo por lo" mismo exacta la afirmacion de los excepcionantes, de que dicho documento carezca de la autoridad necesaria para hacer fé en juicio, 4" Que sin embargo, en las condiciones de la mencionada demandante, no se encuentran los demás herederos, que juntamente con la misma han instaurado este litigio; por cuanto la cesion justificativa de la personalidad de la primera se halla otorgada ú su favor exclusivo, y debe por lo tanto conceptuarse improcedente la representacion de los últimos, ajenos completamente ú esta cuestion, segun ellos mismos lo declaran en el párrafo tercero de su escrito de foja 22, al afirmar en él que no se trata de un crédito perteneciente ála sucesion, sinó propio y particular de uno de los herederos. i 5" Y con relacion á la excepcion de defecto en el modo de proponer la demanda. Que el hecho de no acompañar con esta los documentos que deben instruirla, no constituye una excep-— cion dilatoria, segun lo ha resuelto la Suprema Corte en los fallos que se registran en la série 2', tomo 17, páginas 386, 396 y 409.

6' Que tampoco es causal legal para determinar esi clase de excepciones, la falta de numeracion de los párrafos conteni

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-75

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