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Fallos: 45:72 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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de los terrenos de que en Cl se hace mérito, ha sido anunciado con sujecion al resultado del pleito pendiente sobre ellos; y teniendo además, en consideracion: que la enajenacion de cosas litigiosas como tales, está expresamente autorizada por dispusiciones legales vigentes: se declara no haber lugar ú la suspension del remate solicitado á foja ciento setenta y tres, siendo as costas causadas con este incidente, á cargo de los demandantes, BENJAMIN VICTORICA. — €. 5,
DE LA TORRE. — LUIS V. VA-
RELA.—ABEL BAZAS. — LUIS

SAENZ PEÑA.
CAUSA CONNIX Don Joaquin A., don Mariano y doña Josefa Capmany rontra los herederos de ion Crisóstomo Rueda, por escrituración de campo; sobre incompetencia, falta de personeria y defecto legal en la demanda, Sumario.—1 No corresponde al juicio testamentario la demanda sobre cumplimiento de una obligacion que se dice con

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-72

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