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Fallos: 45:70 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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y - Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 16 de 1891.

Vistos: No apareciendo en el estado actual de los autos, la comision de ua delito cuya penalidad exceda prima /acie de la determinada por el artículo trescientos setenta y seis del Código de Prrcedimientos en lo Criminal; se confirma el auto apelado de foja tres; previniendo ai Juez de Seccion que no ha debido llevar á ejecucion el auto apelado, pendiente el recurso interpuesto, y devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.— C. $. DE
LA TORRE.— LUIS V. VARE
LA. — ABEL BAZAN. — LUIS
SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-70

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