DE JUSTICIA NACIONAL 79 conocer y resolver las cuestiones de abordaje, significa lo que las leyes antiguas entendían por la de omes buenos é sabidores.
2 La parte que ha convenido en nombrar á una persona como árbitro tercero, no puede fundar la nulidad del laudo en la incompetencia de la misma, sin hacerse responsable de todos los daños y perjuicios causados por esa nulidad.
3" Los argumentos dirigidos á demostrar la injusticia del laudo no son procedentes en la cuestion de vulidad de dicho laudo.
Caso.—Don José Catoni se presentó ante el Juzgado, exponiendo: Que hallindose la lancha «Feliz del Plata» fondenda en la rada, con carga del vapor inglés «Calabria> y del vapor francés «Paraguay», teniendo colgada su luz reglamentaria, fué vmbestida como á las 4 6 4 7/, de la madrugada del dia 42 de Febrero de 1889 por el vapor brasilero «Camilo», al hacer su entrada en este puerto, procedente del de Montevideo. Que fué tan violenta la embestida, que el vapor se introdujo como una media vara dentro del cuerpo de la lancha por su costado de babor, echándola inmediatamente á pique, salvándose milagrosamente los tripulantes, la mayor parte por el auxilio prestado por una embarcacion próxima y uno de ellos saltando al «Camilo» desde Jas jarcias del trinquete de la lancha.
Pidió se notificara al capitan del «Camilo: que le quedaba prohibida la salida hasta que constituyera apoderado instruido y espensado; y que se llamara ú juicio verbal para nombrar peritos arbitradores, de conformidad ú lo prescrito por el artículo 1429 del Código de Comercio. 1 El Juez proveyó de conformidad.
En el juicio verbal celebraron las partes el siguiente compromiso :
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:79
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