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Fallos: 45:78 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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cion de incompetencia deducida por el Defensor de Incapaces á foja setenta y dos, Y considerando en cuanto al fondo del auto apelado: que la parte demandante gestiona y obra en estos autos por un derecho propio, y que por lo tanto la excepcion de falta de personería deducida no es procedente con arreglo ú la ley, por esto y los fundamentos contenidos en el auto citado relativamente ú la excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda, se confirma con costas dicho auto, y respuestos los sellos devuélvanse.


DENJAMIN VICTORICA. —C. $. DE

LA TONRE, —ABEL HAZAN.
CAUSA COXXNX
El capitan del rapor «Camilo» contra el patron de la lancha «Feliz del Plata»; sobre nulidad de un laudo Sumario.—1 La denominacion de peritos empleada por el Código de Comercio para indicar los arbitradores que deben

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-78

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