tracion pública, que recibiese dinero 6 cualquier otra dádiva, ó que aceptase una promesa directa ó indirecta para hacer ó dejar de hacer alguna cosa, faltando á sus deberes, será castigado con la pérdida del empleo € inhabilitación por cinco ú diez años para obtener otro alguno, y con una multa igual al triple del valor de la dádiva ú promesa».
Para el Procurador Fiscal, el delito cometido es el de sustraccion de efectos de lus almacenes de Aduana, penado por el artículo 81 que invoca, con tres Á seis años de trabajos forzados, cuando el culpable no fuera empleado y tampoco le pertenecieran los efectos.
Mas, parece que no puede haber duda de que cl delito porque se procesa ú Pulliero es el señalado en la providencia de foja 3.
El cohecho del guarda Alvarado ha sido intentado y llevado ú ejecucion, segun resul'a del sumario, en tanto cuanto ha dependido de su autor. Si el delito quedó frustrado no fué porcue él no hiciera todo lo posible para que le diera el resultado que se proponía.
En cuanto nl delito de extraccion de efectos de la Aduana por más que dichos efectos salieran en realidad del Almacen Fiscal y fueran en marcha al domicilio del procesado en el carro que los conducía, no existían términos hábiles pura su, ejecucion; desde que la salida de tales efectos de la Aduana tenía lugar, no era con el fin de que Pulliero los llevara efectivamente á su domicilio, sinó solamente para justificar su detencion, tomándolo in/raganíi en el único y verdadero delito que vometía—el de cohecho del guarda Alvarado.
Por estas consideraciones creo que el auto de foja 3 debe ser confirmado por V. E.
tutonio E, Malaver.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 45:69
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-69
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos