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Fallos: 45:64 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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El Juez convocó ú juicio verbal; y hay una nota rubricada por el Secretario en que se expresa que el acto tuvo lugar sin arribarse á arreglo alguno, Fallo del Juez Federal San Juan, Enero 13 de 189) Vistos y consiierando: Que por el artículo 4 del contrato, al final, el señor Leon se ha reservado el derecho de tener los caballos en el corral de la casa arrendada; que él tamb/en comprende la facultad de que le pueda dar agua úá los caballos, Por esta consideracion, declaro: que el señor Berges debe permitir que los caballos de don Juan de Leon beban agua en la casa. Húgase saber, Echegaray.

El demandado pidió reposicion de este nuto y apeló m subsr= dim. Dijo: que el artículo 4 del contrato no habla de agua, sinó que Leon podía tener los caballos en el corral; de donde se sigue que el locatario no tiene la obligacion que el auto le impone, como no está obligado ú dar de romer á los enballos, El Juez no hizo lugar ála reposicion y concedió en relación la apelación.

Fallo de la Suprema Corte Ruenos Aires, Julio Té ale 1NUI Vistos y considerando Que el derecho que se ha reservado

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-64

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