DE JUSTICIA NACIONAL 65 el locador de mantener un carruaje y sus caballos en la casa locada implica necesariamente el del uso del agua indispensable para el lavado del primero y bebida y limpieza de los últimos: se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y nueve vuelta, y repuestos los sellos, deruélvanse.
BENJAMIN VICTORICA, — €. S. DE
LA TORRE. -— LUIS Y. VARELA.
ABEL BAZAN.— LUIS SAENZ
PEÑA.
CAUSA CONNYII
Criminal eontra Nicolás Pullioro, por soborno y eomtrabando; sobre e.rcareelación provisoria Sumario.—1- El soborno de un empleado de aducna para extraer efectos de ella y la extraccion intentada, constituyen un delito cuya penalidad nc excede prima facie de la que admite la excarcelacion provisoria bajo caucion, 2 El auto concediendo la excarcelación provisoria, que haya LE "
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:65
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