| sido apelado, no debe llevarse á ejecucion pendiente el recurso interpuesto.
Caso.—Nicolás Pulliero, procesado por soborno y contrabando, pidió se le concediera la excarcelacion provisoria bajo la fianza de don Máximo Añon, comerciante, domiciliado en la calle Chacabuco, número 902.
VISTA FISCAL
Buenos Aires, Jumo SN de 1891, Señor Juez:
Versando esta causa sobre sustraccion de mercaderías de los depósitos de Aduana, delito cuya penalidad está especialmente establecida en el artículo 81 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, y no permitiéndose la libertad bajo fianza sinó en los casos del artículo 376 del Código de Procedimientos en lo Criminal, debe V. S. no hacer lugar ú la excarcelacion pedida, ordenando corra este incidente por cuerda separada.
J. A. Viale, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio lo de 1891.
Estando regido el presente casó por la disposicion del artículo Al
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:66
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