el del uso del agua para ei lavado del primero y para la bebida y limpieza de los últimos.
Caso.—Acompañando un contrato por el cual dun Juan de Leon dió en arrendamiento á don Luis Berges, una casa quinta, dicho de Leon entabló demanda contra Derges por rescision del contrato, alegaudo que el locatario destinaba la casa ú otros usos que los previstos en cl contrato.
El artículo 4" de dicho contrato, dice así:
«Artículo 4". El señor Leon se reserva la pieza grande que está debajo del corredor á la derecha del porton, y si el señor Derges prefiere ocuparla le hará otra en el costado sud, debajo del corredor, es decir, ála izquierda, entrando por el porton, dándole para dicha obra, los adobes que tiene el señor Leon en la huerta, y si faltasen los enteraría con los que están en el patio; haciendo poner el señor Derges las puertas que tiene la otra pieza, para que el señor Leon guarde allí sus trastes y carruajes. Tambien podrá tener el señor Leon, los caballos en el corral.> Contestada la demanda, negando el locatario los hechos en que ella se funda, se recibió la causa ú prueba, En este estado, se presentó el demandante, exponiendo: Que Derges le niega el uso del agua de la propiedad para el 'avado de su coche y bebida y baño de los caballos, que segun el artículo 4" del contrato, tiene el derecho de tener en ella, sin más — razon que su capricho, Pidió se intimara al locatario el uso del agua de que la propiedad está dotada, para los objetos expresados, declarando que este uso es una consecuencia 6 complemento natural comprendido en la reserva del artículo 4° del contrato, debiendo tramitarse y resolverse el incidente en juicio verbal.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:63
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