Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 45:61 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 61 lidad de precisar los puntos sobre los cuales vá á versar la discusion en el pleito. Pidió que se le admitiera la excepción y se declarara que no estaba obligado 4 responder á la demanda mientras los títulos no se presentaran, con costas.

Corrido traslado, lo contestó la parte demandante, exponiendo: Que la ley de Procedimientos no considera entre las excepciones dilatorias la opuesta por el demandado, y debe rechazarse con costas; Que don Máximo Paz conoce el título de propiedad; ha estado entreteniendo al vendedor y cuando no pudo emplear más medios dilatorios, dijo que tenía defectos; Que el título tiene el mismo orígen que el de don Juan DBossio, y es en la division que se ha practicado de tus terrenos perteneciontes ú la sucesion de don Mejo Aguirre, entre don Juan Nossiv y los entónces menores don Juan Hossio y don Miguel heffa que ha correspondido á este el terreno vendido; tue el boleto de venta es el único documento que debía exhibir y lo ha exhibido, Fallo del Juez Federal luenos Aires. Abril 25 ie 189) Y vistos: Estando resuelto por la jurisprudencia de la Si prema Corte, en numerosos casos que la excepción de defecto legal en la demanda que autoriza á oponer el artículo 73 de la ! ley nacional de Procedimientos, se reficre únicamente ¿ia omi- | sion de los requisitos establecid:s en el artículo 57 de la misma y tw ilano presentacion de ducumentos pertinentes ú ha accion, no ha lugar econ costas ú la excepcion opuesta en el eserito de foja 19, y contestese la demanda en el término de ley.

d Vogite MO Tedia, 4 i

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 45:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-61

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos