DE JUSTICIA NACIONAL 55 se declarase sin efecto el convenio de 1886 y obligado Murphy al pago de los daños y perjuicios, costas, ete.; Que no pidió la rescision para lo futuro, sinó que se dejara sin efecto como transaccion de cuestiones anteriores y orígen de obligaciones nuevas; y no pidió tampoco el desalojo, porque Terrason ocupaba el campo; Que el Juez a quo, sindarse cuenta de la naturaleza de la cuestion falló declarando rescindido el contrato de Abril como contrato de arrendamiento, ordenando el desalojo, y declarando la responsabilidad de Murphy por los daños y perjuicios que deberún fijarse por peritos; Que con estos antecedentes, carece de importancia la rescision declarada, y el desalojo ordenado, y sólo queda como materia de discusion los daños y perjuicios que deben estimarse por peritos, y las costas, pues respecto del pago de arrendamientos el demandado no hace cuestion; Que es visible la razon de la estimacion por peritos de los daños, ordenada por el Juez, en vez de la liquidacion de intereses; Que se ha probado que Murphy no cumplió las obligaciones del convenio de foja 2; que existía un contrato con Pozzo, cuyas cláusulas conocía Murphy, cuyo contrato favorable á los Pala— cios, na pudo cumplirse por culpa de Marphy; Que como esto ha ocasionado perjuicios para cuya fijacion no hay base cierta, es ineludible el nombramiento de peritos para estimarlos; Que en cuanto á lascostas, basta lalectura del proceso para saber que Murphy no ha cumplido el convenio de foja 2, que adeuda todavía lo que se obligó á pagar, con excepcion de la pequeña suma que pagó al contado, y que no entregó en tiempo el campo, por lo que se hace manifiesta la malicia con que ha procedido, y la obligacion en que está - pagar las costas del juicio.
Pidió se confirmase la sentencia apelada con la modificacion de condenar en costas al demandado.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:55
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