DE JUSTICIA NACIONAL 57 El Dr. Rueda ha reconocido la justicia de la sentencia que nos ocupa, cuando sólo ha recurrido de ella en la parte que no :
condena en costas al demandado, Esta sentencia no hace lugar il la rescision del convenio de foja 2, que solicitaba en su demanda; lo que importa declarar que el actor la dedujo mal; que en vez de pedir la rescision, debió pedir el cumplimiento,- de acuerdo con la disposicion del artículo 4204 del Código Civil; cobrando las cantidades que le adendaba Murphy con sus intereses, desde que incurrió en mora, que es á lo único que, en mi opinion, tiene derecho al presente, En cuanto á la condenación en costas, bien se comprende que es infundada la pretension del actor, desde que su demanda ha sido mal deducida, Su error justifica plenamente la defensa de Murphy.
Por vstas breves consideraciones soy de opinion que V. E.
debe revocar la sentencia y pronunciarse en el sentido que indico.
Antes decerrar esta vista, permítame V, E, que le haga presente, que he retardado vel despacho de este asunto porque las partes litigantes entablaron, con mi intervencion, negociaciones para poner término ú este asunto por medio de un arreglo amistoso, las que, muy á pesar mío, no han dado el resultado deseado.
Deben reponerse los sellos.
tiervasiv EF. Granel Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 7 de 1801 Vistos y considerando: Que la cuestion relativa á la rescicion
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 45:57
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-57¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
