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Fallos: 45:58 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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| 58 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE h del contrato de foja dos, fundada en la falta de ejecucion por el demandado, no tiene razon de ser ni es suceptible de pronunciamiento judicial, pues es un hecho no desconocido por el deman dante, que á la fecha de la interposicion de la demanda, el demandado ya había hecho entrega del campo á que estos nutos se refieren en ejecucion de dicho contrato, 4 Don Eugenio Terrason, nuevo locatario del mismo, segun convenio celebrado por el demandante, quedando con este hecho cumplidas las cláusulas principales de dicho contrato en lo que se refiere á las acciones deducidas en la demanda. Que por la misma razon, no es procedente la reclamacion de daños y perjuicios deducida en la demanda como resultante de la inejecucion del contrato aludido, y no lo es tampoco, del punto de vista de la época ó tiempo en que se hizo entrega del campo por el demandado, pues aparece que esta se cumplió en el tiempo razonablemente necesario para verificarla, ó sea, cuatro meses despues solamente del contrato de foja dos, y no resulta por otra parte que hubiera un plazo distinto estipulado para su realizacion.

Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja ciento noventa y seis y se declara no haber lugar á la demanda interpuesta. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.— €. 5. DE

LA TORRE.— LUIS V. VARELA.
—ADEL BAZAN,.— LUIS SAENZ

PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-58

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