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Fallos: 45:54 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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54 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE lo ocupaba por su contrato, y no se le pidió dicho campo judicialmente mientras lo ocupaba; Que la presente demanda se entabló despues del desalojo, y que en tal caso, fuera de los arriendos que debe, ningun hecho ú omision es imputable á Murphy, que desalojó el campo sin mediar interpelación judicial; Que por lo expuesto debe revocarse la sentencia apelada en los puntos y en el sentido indicados.

En otrosí pide se abra la causa ú prueba sobre el hecho de la fecha en que desocupó Murphy el campo.

Conferido traslado, la parte del Dr. Rueda contestó :

Que del texto del convenio de 19 de Abril se deduce: 1" que existía un contrato de arriendo pendiente entre los Palacios y Pozzo; 2" que ese contrato se postergaba hasta que Murphy desocupara el campo; Que pasaron tres meses y Murphy no pagó los arriendos atrasados, ni los corrientes, ni desocupó el campo para que pudiera entrar Pozzo á ocuparlo; Que fué entónces que se inició la demanda ante el Juez Pro— vincial, en 3 de Julio de 4886, que dió lugar más tarde al incidente de competencia que terminó con el reconocimiento de la jurisdiccion federal; Que en el intervalo se produjeron los hechos siguientes :

1" Pozzo, á quien nose entregaba el campo, desistió del contrato, y los Palacios tuvieron que hacer otro mis desventajoso en 10 de Setiembre de 1886, con Terrason, que se dió por recibido del campo, quedando á su cargo el desalojo de Murphy, cláusula ésta que se explica con el hecho de haber Terrasson comprado á Murphy las haciendas; 2 De acuerdo con tal contrato, Terrazon ha pagado desde el 1° de Octubre de 1886 el arriendo estipulado; Que determinada la competencia federal, se demandó á Murphy ante el Juez de Seccion en 13 de Junio de 1888, pidiendo

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-54

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