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E 52 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
dice haberlo arrendado por 9 años, á razon de 7000 pesos al año, » úquien Murphy vendió todas sus haciendas y que ocupaba el campo desde antes de entablarse la presente demanda; Que este hecho de haber el Dr. Rueda arrendado el cumpo al Sr. Terrason antes úc ntablar la demanda, debía quedar bien sentado, para que, cualquiera que fuera el resultado del pleito, no pretendiese el Dr, Rueda cobrar los arrendamientos ú la vez por la misma cosa ocupada por una sola persona; Que el arrendatario debía los arriendos hasta el desalojo, y éste se había efectuado con la ocupacion del campo por parte del Sr. Terrason; Que sí la contra-parte negase el hicho, que aunque resulta incidentalmente de los autos, se trae recien ú discusion, pedía se abriera á prueba, con arreglo al artículo 220 del Código de Procedimientos; .
Que lo resuelto respecto de la rescicion del contrato, una vez que la sentencia declara que quedó efectuado como transaccion para cerrar todas las disidencias anteriores entre Murphy y los herederos Palacios, y que súl se discute si debe ú no rescindirse en cuanto importa una nueva locacion, poco importa ála parte de Murphy; puesto que dado €! hecho de haber Murphy entregado el campo al nuevo locatario desde autes de la demanda, el arriendo ha quedado concluido de hecho y de derecho, y la declaración de rescisión cae en el vacio, sin aplicacion, ni importancia práctica; tue, en efecto, aceptada la sentencia por el Dr, Rueda, en todas sus partes, menos en la de condenacion en costas, ha quedado juzgado para Él que el contrato de 19 de Abril de 1886 ha quedado válido y subsistente en cuanto importa una transaccion, y solo se declara resciodido en cuanto importa una locucion, rescindida ó concluida de hecho; Que además esa rescisión no pudo ser declarada, porque, aparte de Es argumentos aducidos por Murphy en 17 Instancia,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:52
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