DE JUSTICIA NACIONAL 51 saccion, estableciéndose así la base para el justiprecio de esa indemnizacion, que el Juzgado juzgue necesario someter ú la decision de personas peritas, para su equitativa fijacion.
Por tanto, y definitivamente juzgando fallo: haciendo lugar á la rescicion del contrato de locacion entre el Doctor D. Pedro Rueda y Don Guillermo Murphy, y álas pérdidas é intereses ocasionados al primero por la falta de cumplimiento al referido contrato, debiendo el señor Murphy desocupar el campo inateria de este litigio en el término de tres meses posteriores, úla ejecutoria de esta sentencia y nombrarse peritos por las partes para el justiprecio de las pérdidas € intereses. Húáyase saber con el original y repónganse los sellos, ti, Esralera y Zuviria, Murphy apeló y se le concedió el recurso libremente.
Rueda apeló por las costas y se le concedió el recurso en relacion, Elevados los autos, y habiendo fallecido Murphy, el Dr, O'Farrell se presentó por la señora viuda € hijos menores del finado, y expresó agravios, pidiendo la revocatoria de la sentencia apelada.
Dijo: Que ésta había declarado que el convenio de 19 de Abril de 1886 era un contrato perfecto que había puesto fin á las cuestiones anteriores, y como de esta no se había apelado, quedaba eliminado del debate todo lo que fué anterior á dicho convenio; Que por lo mismo, lo único á discutir eran los etros tres puntos de la sentencia reclamada, sobre el desalojo, la rescision del convenio, y los daños y perjuicios; Que el desalojo no tenía objeto práctico, desde que el que ocupaba el camp. es el Sr. Terrason, á quien el mismo Dr. Rueda
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:51
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